Toda empresa que obtiene la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), dispondrá de múltiples beneficios, principalmente en cuanto a la facilitación y agilización en el cruce de mercancías, así como en la optimización de los tiempos de sus operaciones y todo esto sin duda alguna, también compone una herramienta de competitividad que facilita el desarrollo de las oportunidades comerciales de quienes participan en estos esquemas, a quienes les permite mejorar los procesos de productividad y competencia en un escenario global.
El OEA, es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena logística del comercio exterior. Lo logra a través de la implementación de estándares mínimos en materia de seguridad internacionalmente reconocidos en coordinación con el sector privado y que otorga beneficios a las empresas participantes.
Merece por lo tanto validar y mejorar al máximo los estándares que las propias reglas de operación ofrecen para elevar las ganancias de la empresa.
En México el SAT otorga ésta certificación mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual se acredite al solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.
II. Haber autorizado a CBP (C-TPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.
III. No estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5.
Además de:
Contar con los estándares mínimos en materia de seguridad conforme al “Perfil de la empresa”, también se toma en cuenta:
I. Presentar la solicitud a través de Ventanilla Digital.
II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud; excepto:
a) Empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo.
b) Empresas que resulten de una fusión o escisión.
c) Empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos 2 años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue.
III. Haber realizado el pago del derechos a que se refiere el artículo 40, (inciso m), de la LFD.
IV. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
V. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la empresa" o "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”.
Si le interesa este tema, lo invitamos a realizar su inscripción a nuestro curso de capacitación:
Pregunte por nuestras promociones por inscripción anticipada al llamar al 01800 212 0746 o vía WhatsApp al (55) 6896 4361.
Para más información visite www.intercar.com.mx
Comments